Centro de información – Normativas y Protocolos vigentes
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A continuación, se detallan los comercios que podrán atender al público en los días y franja horaria establecidos:
Tipo de Comercio | Días Permitidos | Franja Horaria |
– Supermercados y comercios minoristas de alimentos – Farmacias – Ferreterías. – Veterinarias. – Provisión de Garrafas. – Pañaleras. – Casas de repuestos. – Talleres de automotores. – Venta de neumáticos de automotores, motocicletas y bicicletas. – Venta de insumos y materiales para la construcción provista por corralones. – Establecimientos que desarrollen cobranzas y servicios de impuestos. |
De lunes a domingo | 8:00 a 22:00 |
– Mercados concentradores de frutas y verduras ubicados en Rawson y Capital. | De lunes a sábado | 14:30 a 18:30 hs. |
– Locales comerciales dentro de Shopping. | De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
– Galerías, paseos de compras, grandes tiendas minoristas y mayoristas. – Comercio en general, mayoristas y minoristas. – Agencias y sub agencias de quiniela – Agencias de viaje – Agencias y sub agencias de quiniela. |
De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
Las personas mayores de 60 años y consideradas dentro de la definición de población de riesgo contarán con un horario preferencial donde tendrán prioridad en su atención a efectos de evitar colas y esperas. Cada establecimiento deberá indicar visiblemente el mismo.
Los menores de 12 años podrán asistir al comercio sólo acompañados de un mayor.
Palabras clave: almacen, comercio, quiniela, agencia, shopping, centro comercial, shoping, mercado, mini, market, despensa
En los establecimientos de tipo restaurantes, casas de comidas, café y salones de eventos sociales privados, la modalidad y franja horaria será de la siguiente forma:
Modalidad de atención | Días y horarios habilitados |
Consumo de productos en el establecimiento o retiro de productos en el establecimiento |
Domingos a Jueves de 7:00 a 02:00 hs. Viernes a Sábado de 7:00 a 03:00 hs. |
Entrega a domicilio | Todos los días de 07:00 a 24:00 hs. |
Palabras clave: delivery, envío, pedido, pedidosya, comida, cena, almuerzo, domicilio, pedir, pick to go, pickup, salones, bar
El servicio de entrega a domicilio podrá funcionar siempre y cuando se realice dentro del horario autorizado para el funcionamiento del comercio según sea el caso.
También queda habilitada la modalidad de retiro de productos por el comercio siempre y cuando sea pactada previamente con el comerciante mediante turnos y sin permanencia en el lugar.
En el caso de comercialización de alimentos, comidas elaboradas, productos de higiene y limpieza personal, medicamentos, y otros insumos esenciales para la salud, la modalidad entrega a domicilio podrá funcionar hasta las 24:00 hs.
Los establecimientos comerciales deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el punto 2.2.1del presente protocolo.
Además, los locales comerciales mayoristas y minoristas en general deberán respetar una ocupación máxima equivalente a 1 persona cada 4 m2 del total de superficie destinada a la atención al público, nunca superando el 40% del factor de ocupación del establecimiento.
Los trabajadores de establecimientos comerciales deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3 y 3.4 del presente protocolo. A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas al traslado, estadía en el lugar de trabajo y regreso al hogar.
En el traslado hacia el lugar de trabajo, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
En el establecimiento, los trabajadores deberán seguir las medidas y recomendaciones detalladas a continuación:
En el traslado de regreso desde el lugar de trabajo hacia el hogar, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
Al regresar al hogar, el trabajador deberá respetar las medidas de prevención y normas de higiene previstas en el apartado 2.3.8 del presente protocolo.
A continuación, se describen medidas y recomendaciones referidas al establecimiento comercial y sus clientes:
Las medidas de higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4. del presente documento. Además, deberá cumplirse con las siguientes medidas específicas:
En la medida de lo posible se recomienda:
En caso de que algún trabajador presente síntomas compatibles con infección por COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria) se deberá llevar a la persona a una sala ventilada debiendo permanecer con el cubrebocas colocado y dar aviso a la autoridad sanitaria llamando al 107.
Además de cumplir de manera estricta con las medidas generales de prevención establecidas anteriormente para toda la actividad comercial, se establecen a continuación medidas adicionales para determinados rubros.
Los comercios gastronómicos, restaurantes, café, rotiserías y establecimientos similares podrán desarrollar sus actividades comerciales y atender al público tanto en la modalidad de consumo de productos en el local como de entrega a domicilio o retiro en tienda. Para ello deberán respetar los días y horarios autorizados en el apartado 5.1 del presente protocolo, las medidas generales de prevención establecidas en el apartado 5.2. del presente protocolo y las medidas específicas establecidas tanto en el presente apartado como el apartado siguiente, 5.3.4 Servicios de entrega de productos a domicilio.
Los establecimientos gastronómicos y similares deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el apartado 2.2.1 del presente protocolo. Además, deberán respetar las siguientes medidas específicas:
Los trabajadores de establecimientos gastronómicos y similares deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3, 3.4 y 5.2.2 del presente protocolo.
A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas sus tareas en este tipo de establecimientos:
En relación a los clientes, se deberán respetar las medidas y recomendaciones generales establecidas en el apartado 5.2.3 del presente protocolo y las siguientes específicas de locales gastronómicos y similares:
Las medidas de prevención higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4 y 5.2.4 del presente documento. Además, los establecimientos gastronómicos y similares deberán cumplir con las siguientes medidas específicas:
Las modalidades de entrega de productos a domicilio o “delivery” o “reparto a domicilio” deberán respetar las siguientes normas:
En caso de que bajo la modalidad de entrega de productos a domicilio se trasladen productos alimenticios, deberán respetarse además las siguientes medidas:
Se deberá promover la comercialización a través de showroom virtual, páginas web u otros medios que eviten el contacto físico con el cliente;
En lo referente a servicios post venta prestados por los establecimientos del presente apartado, se deberán respetar las siguientes medidas:
Respecto a las acciones de prevención sobre las tiendas comerciales de las estaciones de servicios, se dispone:
Si bien las actividades de turismo interno se encuentran momentáneamente suspendidas, las agencias de turismo se encuentran habilitadas para operar en la modalidad de preventa.
Debido a la emergencia sanitaria mundial generada por la aparición del COVID-19, y siguiendo las políticas y medidas recomendadas por autoridades nacionales y provinciales de Salud Pública, como así también de la Federación Argentina de Empresas de viajes y turismo (FAEVYT), la Asociación de Agencias de viajes de San Juan propone una serie de pautas de actuación para propiciar el buen funcionamiento operativo de las agencias de viajes y turismo, con el objetivo de evitar el contagio y propagación del virus y garantizar así la seguridad sanitaria dentro del espacio de trabajo.
Para la atención al cliente se podrá establecer un horario de atención en oficina en los días y horarios establecidos para comercio en general en el apartado 5.1 del presente protocolo, funcionando con cita previamente coordinada.
Respecto de las medidas de prevención del establecimiento, personal y clientes, serán de aplicación y deberán respetarse las medidas establecidas para comercios en el apartado 5.2 del presente protocolo.
El presente apartado alcanza a todo establecimiento en el que se presten servicios relacionados con la belleza corporal y el cuidado personal, abarcando cuidado de la piel, cuidado de manos y pies, estética facial o depilación, masajes corporales, entre otros, desarrollados por profesionales de la actividad.
El personal de atención deberá cumplir con los siguientes recaudos:
A continuación, se detallan los comercios que podrán atender al público en los días y franja horaria establecidos:
Tipo de Comercio | Días Permitidos | Franja Horaria |
– Supermercados y comercios minoristas de alimentos – Farmacias – Ferreterías. – Veterinarias. – Provisión de Garrafas. – Pañaleras. – Casas de repuestos. – Talleres de automotores. – Venta de neumáticos de automotores, motocicletas y bicicletas. – Venta de insumos y materiales para la construcción provista por corralones. – Establecimientos que desarrollen cobranzas y servicios de impuestos. |
De lunes a domingo | 8:00 a 22:00 |
– Mercados concentradores de frutas y verduras ubicados en Rawson y Capital. | De lunes a sábado | 14:30 a 18:30 hs. |
– Locales comerciales dentro de Shopping. | De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
– Galerías, paseos de compras, grandes tiendas minoristas y mayoristas. – Comercio en general, mayoristas y minoristas. – Agencias y sub agencias de quiniela – Agencias de viaje – Agencias y sub agencias de quiniela. |
De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
Las personas mayores de 60 años y consideradas dentro de la definición de población de riesgo contarán con un horario preferencial donde tendrán prioridad en su atención a efectos de evitar colas y esperas. Cada establecimiento deberá indicar visiblemente el mismo.
Los menores de 12 años podrán asistir al comercio sólo acompañados de un mayor.
Palabras clave: almacen, comercio, quiniela, agencia, shopping, centro comercial, shoping, mercado, mini, market, despensa
En los establecimientos de tipo restaurantes, casas de comidas, café y salones de eventos sociales privados, la modalidad y franja horaria será de la siguiente forma:
Modalidad de atención | Días y horarios habilitados |
Consumo de productos en el establecimiento o retiro de productos en el establecimiento |
Domingos a Jueves de 7:00 a 02:00 hs. Viernes a Sábado de 7:00 a 03:00 hs. |
Entrega a domicilio | Todos los días de 07:00 a 24:00 hs. |
Palabras clave: delivery, envío, pedido, pedidosya, comida, cena, almuerzo, domicilio, pedir, pick to go, pickup, salones, bar
El servicio de entrega a domicilio podrá funcionar siempre y cuando se realice dentro del horario autorizado para el funcionamiento del comercio según sea el caso.
También queda habilitada la modalidad de retiro de productos por el comercio siempre y cuando sea pactada previamente con el comerciante mediante turnos y sin permanencia en el lugar.
En el caso de comercialización de alimentos, comidas elaboradas, productos de higiene y limpieza personal, medicamentos, y otros insumos esenciales para la salud, la modalidad entrega a domicilio podrá funcionar hasta las 24:00 hs.
Los establecimientos comerciales deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el punto 2.2.1del presente protocolo.
Además, los locales comerciales mayoristas y minoristas en general deberán respetar una ocupación máxima equivalente a 1 persona cada 4 m2 del total de superficie destinada a la atención al público, nunca superando el 40% del factor de ocupación del establecimiento.
Los trabajadores de establecimientos comerciales deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3 y 3.4 del presente protocolo. A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas al traslado, estadía en el lugar de trabajo y regreso al hogar.
En el traslado hacia el lugar de trabajo, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
En el establecimiento, los trabajadores deberán seguir las medidas y recomendaciones detalladas a continuación:
En el traslado de regreso desde el lugar de trabajo hacia el hogar, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
Al regresar al hogar, el trabajador deberá respetar las medidas de prevención y normas de higiene previstas en el apartado 2.3.8 del presente protocolo.
A continuación, se describen medidas y recomendaciones referidas al establecimiento comercial y sus clientes:
Las medidas de higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4. del presente documento. Además, deberá cumplirse con las siguientes medidas específicas:
En la medida de lo posible se recomienda:
En caso de que algún trabajador presente síntomas compatibles con infección por COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria) se deberá llevar a la persona a una sala ventilada debiendo permanecer con el cubrebocas colocado y dar aviso a la autoridad sanitaria llamando al 107.
Además de cumplir de manera estricta con las medidas generales de prevención establecidas anteriormente para toda la actividad comercial, se establecen a continuación medidas adicionales para determinados rubros.
Los comercios gastronómicos, restaurantes, café, rotiserías y establecimientos similares podrán desarrollar sus actividades comerciales y atender al público tanto en la modalidad de consumo de productos en el local como de entrega a domicilio o retiro en tienda. Para ello deberán respetar los días y horarios autorizados en el apartado 5.1 del presente protocolo, las medidas generales de prevención establecidas en el apartado 5.2. del presente protocolo y las medidas específicas establecidas tanto en el presente apartado como el apartado siguiente, 5.3.4 Servicios de entrega de productos a domicilio.
Los establecimientos gastronómicos y similares deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el apartado 2.2.1 del presente protocolo. Además, deberán respetar las siguientes medidas específicas:
Los trabajadores de establecimientos gastronómicos y similares deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3, 3.4 y 5.2.2 del presente protocolo.
A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas sus tareas en este tipo de establecimientos:
En relación a los clientes, se deberán respetar las medidas y recomendaciones generales establecidas en el apartado 5.2.3 del presente protocolo y las siguientes específicas de locales gastronómicos y similares:
Las medidas de prevención higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4 y 5.2.4 del presente documento. Además, los establecimientos gastronómicos y similares deberán cumplir con las siguientes medidas específicas:
Las modalidades de entrega de productos a domicilio o “delivery” o “reparto a domicilio” deberán respetar las siguientes normas:
En caso de que bajo la modalidad de entrega de productos a domicilio se trasladen productos alimenticios, deberán respetarse además las siguientes medidas:
Se deberá promover la comercialización a través de showroom virtual, páginas web u otros medios que eviten el contacto físico con el cliente;
En lo referente a servicios post venta prestados por los establecimientos del presente apartado, se deberán respetar las siguientes medidas:
Respecto a las acciones de prevención sobre las tiendas comerciales de las estaciones de servicios, se dispone:
Si bien las actividades de turismo interno se encuentran momentáneamente suspendidas, las agencias de turismo se encuentran habilitadas para operar en la modalidad de preventa.
Debido a la emergencia sanitaria mundial generada por la aparición del COVID-19, y siguiendo las políticas y medidas recomendadas por autoridades nacionales y provinciales de Salud Pública, como así también de la Federación Argentina de Empresas de viajes y turismo (FAEVYT), la Asociación de Agencias de viajes de San Juan propone una serie de pautas de actuación para propiciar el buen funcionamiento operativo de las agencias de viajes y turismo, con el objetivo de evitar el contagio y propagación del virus y garantizar así la seguridad sanitaria dentro del espacio de trabajo.
Para la atención al cliente se podrá establecer un horario de atención en oficina en los días y horarios establecidos para comercio en general en el apartado 5.1 del presente protocolo, funcionando con cita previamente coordinada.
Respecto de las medidas de prevención del establecimiento, personal y clientes, serán de aplicación y deberán respetarse las medidas establecidas para comercios en el apartado 5.2 del presente protocolo.
El presente apartado alcanza a todo establecimiento en el que se presten servicios relacionados con la belleza corporal y el cuidado personal, abarcando cuidado de la piel, cuidado de manos y pies, estética facial o depilación, masajes corporales, entre otros, desarrollados por profesionales de la actividad.
El personal de atención deberá cumplir con los siguientes recaudos:
A continuación, se detallan los comercios que podrán atender al público en los días y franja horaria establecidos:
Tipo de Comercio | Días Permitidos | Franja Horaria |
– Supermercados y comercios minoristas de alimentos – Farmacias – Ferreterías. – Veterinarias. – Provisión de Garrafas. – Pañaleras. – Casas de repuestos. – Talleres de automotores. – Venta de neumáticos de automotores, motocicletas y bicicletas. – Venta de insumos y materiales para la construcción provista por corralones. – Establecimientos que desarrollen cobranzas y servicios de impuestos. |
De lunes a domingo | 8:00 a 22:00 |
– Mercados concentradores de frutas y verduras ubicados en Rawson y Capital. | De lunes a sábado | 14:30 a 18:30 hs. |
– Locales comerciales dentro de Shopping. | De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
– Galerías, paseos de compras, grandes tiendas minoristas y mayoristas. – Comercio en general, mayoristas y minoristas. – Agencias y sub agencias de quiniela – Agencias de viaje – Agencias y sub agencias de quiniela. |
De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
Las personas mayores de 60 años y consideradas dentro de la definición de población de riesgo contarán con un horario preferencial donde tendrán prioridad en su atención a efectos de evitar colas y esperas. Cada establecimiento deberá indicar visiblemente el mismo.
Los menores de 12 años podrán asistir al comercio sólo acompañados de un mayor.
Palabras clave: almacen, comercio, quiniela, agencia, shopping, centro comercial, shoping, mercado, mini, market, despensa
En los establecimientos de tipo restaurantes, casas de comidas, café y salones de eventos sociales privados, la modalidad y franja horaria será de la siguiente forma:
Modalidad de atención | Días y horarios habilitados |
Consumo de productos en el establecimiento o retiro de productos en el establecimiento |
Domingos a Jueves de 7:00 a 02:00 hs. Viernes a Sábado de 7:00 a 03:00 hs. |
Entrega a domicilio | Todos los días de 07:00 a 24:00 hs. |
Palabras clave: delivery, envío, pedido, pedidosya, comida, cena, almuerzo, domicilio, pedir, pick to go, pickup, salones, bar
El servicio de entrega a domicilio podrá funcionar siempre y cuando se realice dentro del horario autorizado para el funcionamiento del comercio según sea el caso.
También queda habilitada la modalidad de retiro de productos por el comercio siempre y cuando sea pactada previamente con el comerciante mediante turnos y sin permanencia en el lugar.
En el caso de comercialización de alimentos, comidas elaboradas, productos de higiene y limpieza personal, medicamentos, y otros insumos esenciales para la salud, la modalidad entrega a domicilio podrá funcionar hasta las 24:00 hs.
Los establecimientos comerciales deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el punto 2.2.1del presente protocolo.
Además, los locales comerciales mayoristas y minoristas en general deberán respetar una ocupación máxima equivalente a 1 persona cada 4 m2 del total de superficie destinada a la atención al público, nunca superando el 40% del factor de ocupación del establecimiento.
Los trabajadores de establecimientos comerciales deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3 y 3.4 del presente protocolo. A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas al traslado, estadía en el lugar de trabajo y regreso al hogar.
En el traslado hacia el lugar de trabajo, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
En el establecimiento, los trabajadores deberán seguir las medidas y recomendaciones detalladas a continuación:
En el traslado de regreso desde el lugar de trabajo hacia el hogar, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
Al regresar al hogar, el trabajador deberá respetar las medidas de prevención y normas de higiene previstas en el apartado 2.3.8 del presente protocolo.
A continuación, se describen medidas y recomendaciones referidas al establecimiento comercial y sus clientes:
Las medidas de higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4. del presente documento. Además, deberá cumplirse con las siguientes medidas específicas:
En la medida de lo posible se recomienda:
En caso de que algún trabajador presente síntomas compatibles con infección por COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria) se deberá llevar a la persona a una sala ventilada debiendo permanecer con el cubrebocas colocado y dar aviso a la autoridad sanitaria llamando al 107.
Además de cumplir de manera estricta con las medidas generales de prevención establecidas anteriormente para toda la actividad comercial, se establecen a continuación medidas adicionales para determinados rubros.
Los comercios gastronómicos, restaurantes, café, rotiserías y establecimientos similares podrán desarrollar sus actividades comerciales y atender al público tanto en la modalidad de consumo de productos en el local como de entrega a domicilio o retiro en tienda. Para ello deberán respetar los días y horarios autorizados en el apartado 5.1 del presente protocolo, las medidas generales de prevención establecidas en el apartado 5.2. del presente protocolo y las medidas específicas establecidas tanto en el presente apartado como el apartado siguiente, 5.3.4 Servicios de entrega de productos a domicilio.
Los establecimientos gastronómicos y similares deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el apartado 2.2.1 del presente protocolo. Además, deberán respetar las siguientes medidas específicas:
Los trabajadores de establecimientos gastronómicos y similares deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3, 3.4 y 5.2.2 del presente protocolo.
A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas sus tareas en este tipo de establecimientos:
En relación a los clientes, se deberán respetar las medidas y recomendaciones generales establecidas en el apartado 5.2.3 del presente protocolo y las siguientes específicas de locales gastronómicos y similares:
Las medidas de prevención higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4 y 5.2.4 del presente documento. Además, los establecimientos gastronómicos y similares deberán cumplir con las siguientes medidas específicas:
Las modalidades de entrega de productos a domicilio o “delivery” o “reparto a domicilio” deberán respetar las siguientes normas:
En caso de que bajo la modalidad de entrega de productos a domicilio se trasladen productos alimenticios, deberán respetarse además las siguientes medidas:
Se deberá promover la comercialización a través de showroom virtual, páginas web u otros medios que eviten el contacto físico con el cliente;
En lo referente a servicios post venta prestados por los establecimientos del presente apartado, se deberán respetar las siguientes medidas:
Respecto a las acciones de prevención sobre las tiendas comerciales de las estaciones de servicios, se dispone:
Si bien las actividades de turismo interno se encuentran momentáneamente suspendidas, las agencias de turismo se encuentran habilitadas para operar en la modalidad de preventa.
Debido a la emergencia sanitaria mundial generada por la aparición del COVID-19, y siguiendo las políticas y medidas recomendadas por autoridades nacionales y provinciales de Salud Pública, como así también de la Federación Argentina de Empresas de viajes y turismo (FAEVYT), la Asociación de Agencias de viajes de San Juan propone una serie de pautas de actuación para propiciar el buen funcionamiento operativo de las agencias de viajes y turismo, con el objetivo de evitar el contagio y propagación del virus y garantizar así la seguridad sanitaria dentro del espacio de trabajo.
Para la atención al cliente se podrá establecer un horario de atención en oficina en los días y horarios establecidos para comercio en general en el apartado 5.1 del presente protocolo, funcionando con cita previamente coordinada.
Respecto de las medidas de prevención del establecimiento, personal y clientes, serán de aplicación y deberán respetarse las medidas establecidas para comercios en el apartado 5.2 del presente protocolo.
El presente apartado alcanza a todo establecimiento en el que se presten servicios relacionados con la belleza corporal y el cuidado personal, abarcando cuidado de la piel, cuidado de manos y pies, estética facial o depilación, masajes corporales, entre otros, desarrollados por profesionales de la actividad.
El personal de atención deberá cumplir con los siguientes recaudos:
A continuación, se detallan los comercios que podrán atender al público en los días y franja horaria establecidos:
Tipo de Comercio | Días Permitidos | Franja Horaria |
– Supermercados y comercios minoristas de alimentos – Farmacias – Ferreterías. – Veterinarias. – Provisión de Garrafas. – Pañaleras. – Casas de repuestos. – Talleres de automotores. – Venta de neumáticos de automotores, motocicletas y bicicletas. – Venta de insumos y materiales para la construcción provista por corralones. – Establecimientos que desarrollen cobranzas y servicios de impuestos. |
De lunes a domingo | 8:00 a 22:00 |
– Mercados concentradores de frutas y verduras ubicados en Rawson y Capital. | De lunes a sábado | 14:30 a 18:30 hs. |
– Locales comerciales dentro de Shopping. | De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
– Galerías, paseos de compras, grandes tiendas minoristas y mayoristas. – Comercio en general, mayoristas y minoristas. – Agencias y sub agencias de quiniela – Agencias de viaje – Agencias y sub agencias de quiniela. |
De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
Las personas mayores de 60 años y consideradas dentro de la definición de población de riesgo contarán con un horario preferencial donde tendrán prioridad en su atención a efectos de evitar colas y esperas. Cada establecimiento deberá indicar visiblemente el mismo.
Los menores de 12 años podrán asistir al comercio sólo acompañados de un mayor.
Palabras clave: almacen, comercio, quiniela, agencia, shopping, centro comercial, shoping, mercado, mini, market, despensa
En los establecimientos de tipo restaurantes, casas de comidas, café y salones de eventos sociales privados, la modalidad y franja horaria será de la siguiente forma:
Modalidad de atención | Días y horarios habilitados |
Consumo de productos en el establecimiento o retiro de productos en el establecimiento |
Domingos a Jueves de 7:00 a 02:00 hs. Viernes a Sábado de 7:00 a 03:00 hs. |
Entrega a domicilio | Todos los días de 07:00 a 24:00 hs. |
Palabras clave: delivery, envío, pedido, pedidosya, comida, cena, almuerzo, domicilio, pedir, pick to go, pickup, salones, bar
El servicio de entrega a domicilio podrá funcionar siempre y cuando se realice dentro del horario autorizado para el funcionamiento del comercio según sea el caso.
También queda habilitada la modalidad de retiro de productos por el comercio siempre y cuando sea pactada previamente con el comerciante mediante turnos y sin permanencia en el lugar.
En el caso de comercialización de alimentos, comidas elaboradas, productos de higiene y limpieza personal, medicamentos, y otros insumos esenciales para la salud, la modalidad entrega a domicilio podrá funcionar hasta las 24:00 hs.
Los establecimientos comerciales deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el punto 2.2.1del presente protocolo.
Además, los locales comerciales mayoristas y minoristas en general deberán respetar una ocupación máxima equivalente a 1 persona cada 4 m2 del total de superficie destinada a la atención al público, nunca superando el 40% del factor de ocupación del establecimiento.
Los trabajadores de establecimientos comerciales deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3 y 3.4 del presente protocolo. A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas al traslado, estadía en el lugar de trabajo y regreso al hogar.
En el traslado hacia el lugar de trabajo, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
En el establecimiento, los trabajadores deberán seguir las medidas y recomendaciones detalladas a continuación:
En el traslado de regreso desde el lugar de trabajo hacia el hogar, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
Al regresar al hogar, el trabajador deberá respetar las medidas de prevención y normas de higiene previstas en el apartado 2.3.8 del presente protocolo.
A continuación, se describen medidas y recomendaciones referidas al establecimiento comercial y sus clientes:
Las medidas de higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4. del presente documento. Además, deberá cumplirse con las siguientes medidas específicas:
En la medida de lo posible se recomienda:
En caso de que algún trabajador presente síntomas compatibles con infección por COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria) se deberá llevar a la persona a una sala ventilada debiendo permanecer con el cubrebocas colocado y dar aviso a la autoridad sanitaria llamando al 107.
Además de cumplir de manera estricta con las medidas generales de prevención establecidas anteriormente para toda la actividad comercial, se establecen a continuación medidas adicionales para determinados rubros.
Los comercios gastronómicos, restaurantes, café, rotiserías y establecimientos similares podrán desarrollar sus actividades comerciales y atender al público tanto en la modalidad de consumo de productos en el local como de entrega a domicilio o retiro en tienda. Para ello deberán respetar los días y horarios autorizados en el apartado 5.1 del presente protocolo, las medidas generales de prevención establecidas en el apartado 5.2. del presente protocolo y las medidas específicas establecidas tanto en el presente apartado como el apartado siguiente, 5.3.4 Servicios de entrega de productos a domicilio.
Los establecimientos gastronómicos y similares deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el apartado 2.2.1 del presente protocolo. Además, deberán respetar las siguientes medidas específicas:
Los trabajadores de establecimientos gastronómicos y similares deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3, 3.4 y 5.2.2 del presente protocolo.
A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas sus tareas en este tipo de establecimientos:
En relación a los clientes, se deberán respetar las medidas y recomendaciones generales establecidas en el apartado 5.2.3 del presente protocolo y las siguientes específicas de locales gastronómicos y similares:
Las medidas de prevención higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4 y 5.2.4 del presente documento. Además, los establecimientos gastronómicos y similares deberán cumplir con las siguientes medidas específicas:
Las modalidades de entrega de productos a domicilio o “delivery” o “reparto a domicilio” deberán respetar las siguientes normas:
En caso de que bajo la modalidad de entrega de productos a domicilio se trasladen productos alimenticios, deberán respetarse además las siguientes medidas:
Se deberá promover la comercialización a través de showroom virtual, páginas web u otros medios que eviten el contacto físico con el cliente;
En lo referente a servicios post venta prestados por los establecimientos del presente apartado, se deberán respetar las siguientes medidas:
Respecto a las acciones de prevención sobre las tiendas comerciales de las estaciones de servicios, se dispone:
Si bien las actividades de turismo interno se encuentran momentáneamente suspendidas, las agencias de turismo se encuentran habilitadas para operar en la modalidad de preventa.
Debido a la emergencia sanitaria mundial generada por la aparición del COVID-19, y siguiendo las políticas y medidas recomendadas por autoridades nacionales y provinciales de Salud Pública, como así también de la Federación Argentina de Empresas de viajes y turismo (FAEVYT), la Asociación de Agencias de viajes de San Juan propone una serie de pautas de actuación para propiciar el buen funcionamiento operativo de las agencias de viajes y turismo, con el objetivo de evitar el contagio y propagación del virus y garantizar así la seguridad sanitaria dentro del espacio de trabajo.
Para la atención al cliente se podrá establecer un horario de atención en oficina en los días y horarios establecidos para comercio en general en el apartado 5.1 del presente protocolo, funcionando con cita previamente coordinada.
Respecto de las medidas de prevención del establecimiento, personal y clientes, serán de aplicación y deberán respetarse las medidas establecidas para comercios en el apartado 5.2 del presente protocolo.
El presente apartado alcanza a todo establecimiento en el que se presten servicios relacionados con la belleza corporal y el cuidado personal, abarcando cuidado de la piel, cuidado de manos y pies, estética facial o depilación, masajes corporales, entre otros, desarrollados por profesionales de la actividad.
El personal de atención deberá cumplir con los siguientes recaudos:
A continuación, se detallan los comercios que podrán atender al público en los días y franja horaria establecidos:
Tipo de Comercio | Días Permitidos | Franja Horaria |
– Supermercados y comercios minoristas de alimentos – Farmacias – Ferreterías. – Veterinarias. – Provisión de Garrafas. – Pañaleras. – Casas de repuestos. – Talleres de automotores. – Venta de neumáticos de automotores, motocicletas y bicicletas. – Venta de insumos y materiales para la construcción provista por corralones. – Establecimientos que desarrollen cobranzas y servicios de impuestos. |
De lunes a domingo | 8:00 a 22:00 |
– Mercados concentradores de frutas y verduras ubicados en Rawson y Capital. | De lunes a sábado | 14:30 a 18:30 hs. |
– Locales comerciales dentro de Shopping. | De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
– Galerías, paseos de compras, grandes tiendas minoristas y mayoristas. – Comercio en general, mayoristas y minoristas. – Agencias y sub agencias de quiniela – Agencias de viaje – Agencias y sub agencias de quiniela. |
De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
Las personas mayores de 60 años y consideradas dentro de la definición de población de riesgo contarán con un horario preferencial donde tendrán prioridad en su atención a efectos de evitar colas y esperas. Cada establecimiento deberá indicar visiblemente el mismo.
Los menores de 12 años podrán asistir al comercio sólo acompañados de un mayor.
Palabras clave: almacen, comercio, quiniela, agencia, shopping, centro comercial, shoping, mercado, mini, market, despensa
En los establecimientos de tipo restaurantes, casas de comidas, café y salones de eventos sociales privados, la modalidad y franja horaria será de la siguiente forma:
Modalidad de atención | Días y horarios habilitados |
Consumo de productos en el establecimiento o retiro de productos en el establecimiento |
Domingos a Jueves de 7:00 a 02:00 hs. Viernes a Sábado de 7:00 a 03:00 hs. |
Entrega a domicilio | Todos los días de 07:00 a 24:00 hs. |
Palabras clave: delivery, envío, pedido, pedidosya, comida, cena, almuerzo, domicilio, pedir, pick to go, pickup, salones, bar
El servicio de entrega a domicilio podrá funcionar siempre y cuando se realice dentro del horario autorizado para el funcionamiento del comercio según sea el caso.
También queda habilitada la modalidad de retiro de productos por el comercio siempre y cuando sea pactada previamente con el comerciante mediante turnos y sin permanencia en el lugar.
En el caso de comercialización de alimentos, comidas elaboradas, productos de higiene y limpieza personal, medicamentos, y otros insumos esenciales para la salud, la modalidad entrega a domicilio podrá funcionar hasta las 24:00 hs.
Los establecimientos comerciales deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el punto 2.2.1del presente protocolo.
Además, los locales comerciales mayoristas y minoristas en general deberán respetar una ocupación máxima equivalente a 1 persona cada 4 m2 del total de superficie destinada a la atención al público, nunca superando el 40% del factor de ocupación del establecimiento.
Los trabajadores de establecimientos comerciales deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3 y 3.4 del presente protocolo. A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas al traslado, estadía en el lugar de trabajo y regreso al hogar.
En el traslado hacia el lugar de trabajo, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
En el establecimiento, los trabajadores deberán seguir las medidas y recomendaciones detalladas a continuación:
En el traslado de regreso desde el lugar de trabajo hacia el hogar, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
Al regresar al hogar, el trabajador deberá respetar las medidas de prevención y normas de higiene previstas en el apartado 2.3.8 del presente protocolo.
A continuación, se describen medidas y recomendaciones referidas al establecimiento comercial y sus clientes:
Las medidas de higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4. del presente documento. Además, deberá cumplirse con las siguientes medidas específicas:
En la medida de lo posible se recomienda:
En caso de que algún trabajador presente síntomas compatibles con infección por COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria) se deberá llevar a la persona a una sala ventilada debiendo permanecer con el cubrebocas colocado y dar aviso a la autoridad sanitaria llamando al 107.
Además de cumplir de manera estricta con las medidas generales de prevención establecidas anteriormente para toda la actividad comercial, se establecen a continuación medidas adicionales para determinados rubros.
Los comercios gastronómicos, restaurantes, café, rotiserías y establecimientos similares podrán desarrollar sus actividades comerciales y atender al público tanto en la modalidad de consumo de productos en el local como de entrega a domicilio o retiro en tienda. Para ello deberán respetar los días y horarios autorizados en el apartado 5.1 del presente protocolo, las medidas generales de prevención establecidas en el apartado 5.2. del presente protocolo y las medidas específicas establecidas tanto en el presente apartado como el apartado siguiente, 5.3.4 Servicios de entrega de productos a domicilio.
Los establecimientos gastronómicos y similares deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el apartado 2.2.1 del presente protocolo. Además, deberán respetar las siguientes medidas específicas:
Los trabajadores de establecimientos gastronómicos y similares deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3, 3.4 y 5.2.2 del presente protocolo.
A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas sus tareas en este tipo de establecimientos:
En relación a los clientes, se deberán respetar las medidas y recomendaciones generales establecidas en el apartado 5.2.3 del presente protocolo y las siguientes específicas de locales gastronómicos y similares:
Las medidas de prevención higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4 y 5.2.4 del presente documento. Además, los establecimientos gastronómicos y similares deberán cumplir con las siguientes medidas específicas:
Las modalidades de entrega de productos a domicilio o “delivery” o “reparto a domicilio” deberán respetar las siguientes normas:
En caso de que bajo la modalidad de entrega de productos a domicilio se trasladen productos alimenticios, deberán respetarse además las siguientes medidas:
Se deberá promover la comercialización a través de showroom virtual, páginas web u otros medios que eviten el contacto físico con el cliente;
En lo referente a servicios post venta prestados por los establecimientos del presente apartado, se deberán respetar las siguientes medidas:
Respecto a las acciones de prevención sobre las tiendas comerciales de las estaciones de servicios, se dispone:
Si bien las actividades de turismo interno se encuentran momentáneamente suspendidas, las agencias de turismo se encuentran habilitadas para operar en la modalidad de preventa.
Debido a la emergencia sanitaria mundial generada por la aparición del COVID-19, y siguiendo las políticas y medidas recomendadas por autoridades nacionales y provinciales de Salud Pública, como así también de la Federación Argentina de Empresas de viajes y turismo (FAEVYT), la Asociación de Agencias de viajes de San Juan propone una serie de pautas de actuación para propiciar el buen funcionamiento operativo de las agencias de viajes y turismo, con el objetivo de evitar el contagio y propagación del virus y garantizar así la seguridad sanitaria dentro del espacio de trabajo.
Para la atención al cliente se podrá establecer un horario de atención en oficina en los días y horarios establecidos para comercio en general en el apartado 5.1 del presente protocolo, funcionando con cita previamente coordinada.
Respecto de las medidas de prevención del establecimiento, personal y clientes, serán de aplicación y deberán respetarse las medidas establecidas para comercios en el apartado 5.2 del presente protocolo.
El presente apartado alcanza a todo establecimiento en el que se presten servicios relacionados con la belleza corporal y el cuidado personal, abarcando cuidado de la piel, cuidado de manos y pies, estética facial o depilación, masajes corporales, entre otros, desarrollados por profesionales de la actividad.
El personal de atención deberá cumplir con los siguientes recaudos:
A continuación, se detallan los comercios que podrán atender al público en los días y franja horaria establecidos:
Tipo de Comercio | Días Permitidos | Franja Horaria |
– Supermercados y comercios minoristas de alimentos – Farmacias – Ferreterías. – Veterinarias. – Provisión de Garrafas. – Pañaleras. – Casas de repuestos. – Talleres de automotores. – Venta de neumáticos de automotores, motocicletas y bicicletas. – Venta de insumos y materiales para la construcción provista por corralones. – Establecimientos que desarrollen cobranzas y servicios de impuestos. |
De lunes a domingo | 8:00 a 22:00 |
– Mercados concentradores de frutas y verduras ubicados en Rawson y Capital. | De lunes a sábado | 14:30 a 18:30 hs. |
– Locales comerciales dentro de Shopping. | De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
– Galerías, paseos de compras, grandes tiendas minoristas y mayoristas. – Comercio en general, mayoristas y minoristas. – Agencias y sub agencias de quiniela – Agencias de viaje – Agencias y sub agencias de quiniela. |
De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
Las personas mayores de 60 años y consideradas dentro de la definición de población de riesgo contarán con un horario preferencial donde tendrán prioridad en su atención a efectos de evitar colas y esperas. Cada establecimiento deberá indicar visiblemente el mismo.
Los menores de 12 años podrán asistir al comercio sólo acompañados de un mayor.
Palabras clave: almacen, comercio, quiniela, agencia, shopping, centro comercial, shoping, mercado, mini, market, despensa
En los establecimientos de tipo restaurantes, casas de comidas, café y salones de eventos sociales privados, la modalidad y franja horaria será de la siguiente forma:
Modalidad de atención | Días y horarios habilitados |
Consumo de productos en el establecimiento o retiro de productos en el establecimiento |
Domingos a Jueves de 7:00 a 02:00 hs. Viernes a Sábado de 7:00 a 03:00 hs. |
Entrega a domicilio | Todos los días de 07:00 a 24:00 hs. |
Palabras clave: delivery, envío, pedido, pedidosya, comida, cena, almuerzo, domicilio, pedir, pick to go, pickup, salones, bar
El servicio de entrega a domicilio podrá funcionar siempre y cuando se realice dentro del horario autorizado para el funcionamiento del comercio según sea el caso.
También queda habilitada la modalidad de retiro de productos por el comercio siempre y cuando sea pactada previamente con el comerciante mediante turnos y sin permanencia en el lugar.
En el caso de comercialización de alimentos, comidas elaboradas, productos de higiene y limpieza personal, medicamentos, y otros insumos esenciales para la salud, la modalidad entrega a domicilio podrá funcionar hasta las 24:00 hs.
Los establecimientos comerciales deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el punto 2.2.1del presente protocolo.
Además, los locales comerciales mayoristas y minoristas en general deberán respetar una ocupación máxima equivalente a 1 persona cada 4 m2 del total de superficie destinada a la atención al público, nunca superando el 40% del factor de ocupación del establecimiento.
Los trabajadores de establecimientos comerciales deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3 y 3.4 del presente protocolo. A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas al traslado, estadía en el lugar de trabajo y regreso al hogar.
En el traslado hacia el lugar de trabajo, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
En el establecimiento, los trabajadores deberán seguir las medidas y recomendaciones detalladas a continuación:
En el traslado de regreso desde el lugar de trabajo hacia el hogar, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
Al regresar al hogar, el trabajador deberá respetar las medidas de prevención y normas de higiene previstas en el apartado 2.3.8 del presente protocolo.
A continuación, se describen medidas y recomendaciones referidas al establecimiento comercial y sus clientes:
Las medidas de higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4. del presente documento. Además, deberá cumplirse con las siguientes medidas específicas:
En la medida de lo posible se recomienda:
En caso de que algún trabajador presente síntomas compatibles con infección por COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria) se deberá llevar a la persona a una sala ventilada debiendo permanecer con el cubrebocas colocado y dar aviso a la autoridad sanitaria llamando al 107.
Además de cumplir de manera estricta con las medidas generales de prevención establecidas anteriormente para toda la actividad comercial, se establecen a continuación medidas adicionales para determinados rubros.
Los comercios gastronómicos, restaurantes, café, rotiserías y establecimientos similares podrán desarrollar sus actividades comerciales y atender al público tanto en la modalidad de consumo de productos en el local como de entrega a domicilio o retiro en tienda. Para ello deberán respetar los días y horarios autorizados en el apartado 5.1 del presente protocolo, las medidas generales de prevención establecidas en el apartado 5.2. del presente protocolo y las medidas específicas establecidas tanto en el presente apartado como el apartado siguiente, 5.3.4 Servicios de entrega de productos a domicilio.
Los establecimientos gastronómicos y similares deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el apartado 2.2.1 del presente protocolo. Además, deberán respetar las siguientes medidas específicas:
Los trabajadores de establecimientos gastronómicos y similares deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3, 3.4 y 5.2.2 del presente protocolo.
A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas sus tareas en este tipo de establecimientos:
En relación a los clientes, se deberán respetar las medidas y recomendaciones generales establecidas en el apartado 5.2.3 del presente protocolo y las siguientes específicas de locales gastronómicos y similares:
Las medidas de prevención higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4 y 5.2.4 del presente documento. Además, los establecimientos gastronómicos y similares deberán cumplir con las siguientes medidas específicas:
Las modalidades de entrega de productos a domicilio o “delivery” o “reparto a domicilio” deberán respetar las siguientes normas:
En caso de que bajo la modalidad de entrega de productos a domicilio se trasladen productos alimenticios, deberán respetarse además las siguientes medidas:
Se deberá promover la comercialización a través de showroom virtual, páginas web u otros medios que eviten el contacto físico con el cliente;
En lo referente a servicios post venta prestados por los establecimientos del presente apartado, se deberán respetar las siguientes medidas:
Respecto a las acciones de prevención sobre las tiendas comerciales de las estaciones de servicios, se dispone:
Si bien las actividades de turismo interno se encuentran momentáneamente suspendidas, las agencias de turismo se encuentran habilitadas para operar en la modalidad de preventa.
Debido a la emergencia sanitaria mundial generada por la aparición del COVID-19, y siguiendo las políticas y medidas recomendadas por autoridades nacionales y provinciales de Salud Pública, como así también de la Federación Argentina de Empresas de viajes y turismo (FAEVYT), la Asociación de Agencias de viajes de San Juan propone una serie de pautas de actuación para propiciar el buen funcionamiento operativo de las agencias de viajes y turismo, con el objetivo de evitar el contagio y propagación del virus y garantizar así la seguridad sanitaria dentro del espacio de trabajo.
Para la atención al cliente se podrá establecer un horario de atención en oficina en los días y horarios establecidos para comercio en general en el apartado 5.1 del presente protocolo, funcionando con cita previamente coordinada.
Respecto de las medidas de prevención del establecimiento, personal y clientes, serán de aplicación y deberán respetarse las medidas establecidas para comercios en el apartado 5.2 del presente protocolo.
El presente apartado alcanza a todo establecimiento en el que se presten servicios relacionados con la belleza corporal y el cuidado personal, abarcando cuidado de la piel, cuidado de manos y pies, estética facial o depilación, masajes corporales, entre otros, desarrollados por profesionales de la actividad.
El personal de atención deberá cumplir con los siguientes recaudos:
A continuación, se detallan los comercios que podrán atender al público en los días y franja horaria establecidos:
Tipo de Comercio | Días Permitidos | Franja Horaria |
– Supermercados y comercios minoristas de alimentos – Farmacias – Ferreterías. – Veterinarias. – Provisión de Garrafas. – Pañaleras. – Casas de repuestos. – Talleres de automotores. – Venta de neumáticos de automotores, motocicletas y bicicletas. – Venta de insumos y materiales para la construcción provista por corralones. – Establecimientos que desarrollen cobranzas y servicios de impuestos. |
De lunes a domingo | 8:00 a 22:00 |
– Mercados concentradores de frutas y verduras ubicados en Rawson y Capital. | De lunes a sábado | 14:30 a 18:30 hs. |
– Locales comerciales dentro de Shopping. | De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
– Galerías, paseos de compras, grandes tiendas minoristas y mayoristas. – Comercio en general, mayoristas y minoristas. – Agencias y sub agencias de quiniela – Agencias de viaje – Agencias y sub agencias de quiniela. |
De lunes a sábado | 10:00 a 22:00 hs. |
Las personas mayores de 60 años y consideradas dentro de la definición de población de riesgo contarán con un horario preferencial donde tendrán prioridad en su atención a efectos de evitar colas y esperas. Cada establecimiento deberá indicar visiblemente el mismo.
Los menores de 12 años podrán asistir al comercio sólo acompañados de un mayor.
Palabras clave: almacen, comercio, quiniela, agencia, shopping, centro comercial, shoping, mercado, mini, market, despensa
En los establecimientos de tipo restaurantes, casas de comidas, café y salones de eventos sociales privados, la modalidad y franja horaria será de la siguiente forma:
Modalidad de atención | Días y horarios habilitados |
Consumo de productos en el establecimiento o retiro de productos en el establecimiento |
Domingos a Jueves de 7:00 a 02:00 hs. Viernes a Sábado de 7:00 a 03:00 hs. |
Entrega a domicilio | Todos los días de 07:00 a 24:00 hs. |
Palabras clave: delivery, envío, pedido, pedidosya, comida, cena, almuerzo, domicilio, pedir, pick to go, pickup, salones, bar
El servicio de entrega a domicilio podrá funcionar siempre y cuando se realice dentro del horario autorizado para el funcionamiento del comercio según sea el caso.
También queda habilitada la modalidad de retiro de productos por el comercio siempre y cuando sea pactada previamente con el comerciante mediante turnos y sin permanencia en el lugar.
En el caso de comercialización de alimentos, comidas elaboradas, productos de higiene y limpieza personal, medicamentos, y otros insumos esenciales para la salud, la modalidad entrega a domicilio podrá funcionar hasta las 24:00 hs.
Los establecimientos comerciales deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el punto 2.2.1del presente protocolo.
Además, los locales comerciales mayoristas y minoristas en general deberán respetar una ocupación máxima equivalente a 1 persona cada 4 m2 del total de superficie destinada a la atención al público, nunca superando el 40% del factor de ocupación del establecimiento.
Los trabajadores de establecimientos comerciales deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3 y 3.4 del presente protocolo. A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas al traslado, estadía en el lugar de trabajo y regreso al hogar.
En el traslado hacia el lugar de trabajo, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
En el establecimiento, los trabajadores deberán seguir las medidas y recomendaciones detalladas a continuación:
En el traslado de regreso desde el lugar de trabajo hacia el hogar, los trabajadores deberán respetar las siguientes medidas y recomendaciones:
Al regresar al hogar, el trabajador deberá respetar las medidas de prevención y normas de higiene previstas en el apartado 2.3.8 del presente protocolo.
A continuación, se describen medidas y recomendaciones referidas al establecimiento comercial y sus clientes:
Las medidas de higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4. del presente documento. Además, deberá cumplirse con las siguientes medidas específicas:
En la medida de lo posible se recomienda:
En caso de que algún trabajador presente síntomas compatibles con infección por COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria) se deberá llevar a la persona a una sala ventilada debiendo permanecer con el cubrebocas colocado y dar aviso a la autoridad sanitaria llamando al 107.
Además de cumplir de manera estricta con las medidas generales de prevención establecidas anteriormente para toda la actividad comercial, se establecen a continuación medidas adicionales para determinados rubros.
Los comercios gastronómicos, restaurantes, café, rotiserías y establecimientos similares podrán desarrollar sus actividades comerciales y atender al público tanto en la modalidad de consumo de productos en el local como de entrega a domicilio o retiro en tienda. Para ello deberán respetar los días y horarios autorizados en el apartado 5.1 del presente protocolo, las medidas generales de prevención establecidas en el apartado 5.2. del presente protocolo y las medidas específicas establecidas tanto en el presente apartado como el apartado siguiente, 5.3.4 Servicios de entrega de productos a domicilio.
Los establecimientos gastronómicos y similares deberán dar cumplimiento a todas las medidas de prevención y las recomendaciones generales sobre distanciamiento social detalladas el apartado 2.2.1 del presente protocolo. Además, deberán respetar las siguientes medidas específicas:
Los trabajadores de establecimientos gastronómicos y similares deberán respetar desde la salida de su hogar y hasta el regreso al mismo una vez concluida la jornada laboral, todas las medidas de distanciamiento social, higiene y circulación de personas establecidas en los apartados 2.2, 2.3, 3.4 y 5.2.2 del presente protocolo.
A continuación, se detallan medidas y recomendaciones específicas referidas sus tareas en este tipo de establecimientos:
En relación a los clientes, se deberán respetar las medidas y recomendaciones generales establecidas en el apartado 5.2.3 del presente protocolo y las siguientes específicas de locales gastronómicos y similares:
Las medidas de prevención higiene de los establecimientos y desinfección de superficies deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.2.4 y 5.2.4 del presente documento. Además, los establecimientos gastronómicos y similares deberán cumplir con las siguientes medidas específicas:
Las modalidades de entrega de productos a domicilio o “delivery” o “reparto a domicilio” deberán respetar las siguientes normas:
En caso de que bajo la modalidad de entrega de productos a domicilio se trasladen productos alimenticios, deberán respetarse además las siguientes medidas:
Se deberá promover la comercialización a través de showroom virtual, páginas web u otros medios que eviten el contacto físico con el cliente;
En lo referente a servicios post venta prestados por los establecimientos del presente apartado, se deberán respetar las siguientes medidas:
Respecto a las acciones de prevención sobre las tiendas comerciales de las estaciones de servicios, se dispone:
Si bien las actividades de turismo interno se encuentran momentáneamente suspendidas, las agencias de turismo se encuentran habilitadas para operar en la modalidad de preventa.
Debido a la emergencia sanitaria mundial generada por la aparición del COVID-19, y siguiendo las políticas y medidas recomendadas por autoridades nacionales y provinciales de Salud Pública, como así también de la Federación Argentina de Empresas de viajes y turismo (FAEVYT), la Asociación de Agencias de viajes de San Juan propone una serie de pautas de actuación para propiciar el buen funcionamiento operativo de las agencias de viajes y turismo, con el objetivo de evitar el contagio y propagación del virus y garantizar así la seguridad sanitaria dentro del espacio de trabajo.
Para la atención al cliente se podrá establecer un horario de atención en oficina en los días y horarios establecidos para comercio en general en el apartado 5.1 del presente protocolo, funcionando con cita previamente coordinada.
Respecto de las medidas de prevención del establecimiento, personal y clientes, serán de aplicación y deberán respetarse las medidas establecidas para comercios en el apartado 5.2 del presente protocolo.
El presente apartado alcanza a todo establecimiento en el que se presten servicios relacionados con la belleza corporal y el cuidado personal, abarcando cuidado de la piel, cuidado de manos y pies, estética facial o depilación, masajes corporales, entre otros, desarrollados por profesionales de la actividad.
El personal de atención deberá cumplir con los siguientes recaudos: