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El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.
La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme las siguientes pautas, las cuales son de aplicación obligatoria para los operadores de transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, y para sus respectivos usuarios, tanto en el traslado como en las terminales de ómnibus.
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención en sanitarios, apoya-cabezas, dorso de respaldo, barandas, pasamanos y apoya-brazos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Las acciones de limpieza y acondicionamiento deberán seguir el instructivo especificado a continuación:
Todos los operadores de transporte de pasajeros que presten servicio dentro de la jurisdicción provincial, deberán brindar la posibilidad de reprogramación de pasajes contratados o en su defecto, el reintegro del ciento por ciento (100%) del valor del pasaje a las personas de alto riesgo (mayores de 65 años, pacientes con patologías de base, tales como hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeprimidos, patología cardiovascular) que previamente a la emergencia sanitaria hayan contratado servicios.
El transporte de carga es considerado servicio esencial ante la necesidad de garantizar el abastecimiento de distintos productos y la movilidad de los trabajadores involucrados en esta actividad.
Las medidas que rigen esta actividad son las siguientes:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Deberán:
Todos los transportistas, en tránsito o que realicen operaciones de carga o descarga en San Juan, pueden hacer uso de los paradores seguros en ruta, estaciones de servicio detalladas en el anexo I del DAP N° 54/20. A continuación se detallan los mismos:
Los mencionados paradores en ruta, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:
Las empresas operadoras del transporte de cargas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Los conductores deben respetar, como mínimo, las siguientes medidas:
Palabras clave: camionero, camion, transportista, permiso, carga, traslado, chofer, choferes
Toda persona autorizada a circular que lo haga mediante vehículo privado, debe cumplirlas siguientes medidas:
El servicio de transporte que prestan distintas agencias de taxis y remis comienza a funcionar nuevamente, respetando las siguientes pautas:
A fin de proteger a los usuarios y reducir el riesgo de contagio, los conductores de taxis y remis deben respetar las siguientes pautas:
Los pasajeros del servicio de taxis y remis, deben respetar las siguientes medidas:
El transporte puerta a puerta prestado por servicios de combis, funcionará solo por demanda particular, y debe respetar mínimamente las siguientes medidas:
Los conductores deben respetar mínimamente las siguientes medidas:
El transporte aéreo comercial se encuentra suspendido momentáneamente. No obstante, y para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio de Transporte de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/transporte).
En el caso del transporte aéreo actualmente utilizado por trabajadores de la actividad minera, en caso de que la tripulación deba permanecer en tierra, será́ la autoridad aeroportuaria la responsable de velar por el cumplimiento del protocolo de aeropuerto, impidiendo la salida de la tripulación de las inmediaciones del aeropuerto.
En caso de requerir la tripulación salida de aeropuerto para pernoctar en la provincia por razones de programación de vuelos y reglamento, se permitirá́ el desplazamiento de la misma en vehículo seguro a cargo de la tripulación, bajo estricto seguimiento (cápsula), la cual será́ dirigida a hotel previamente asignado por la autoridad provincial, el cual contará con protocolo específico de aislamiento estricto, debiendo los pilotos firmar declaración jurada. El regreso a aeropuerto se desarrollará de la misma manera.
Para el transporte aéreo de tipo oficial, entiéndase el operado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de San Juan, que implica vuelos oficiales de las máximas autoridades de los poderes del estado provincial, como así también vuelos sanitarios, las tripulaciones en ambos casos, deberán permanecer en dentro de los aeropuertos de las ciudades a las que se trasladan fuera de la provincia, cuyo cumplimiento se informará a modo de declaración jurada y durante el vuelo, ya sea este oficial o sanitario se ajustará a protocolo específico (mantenimiento de distancia, uso máximo de plazas según capacidad de aeronave, uso de EPP, etc.), los cuales serán aprobados por autoridad sanitaria.
En el caso del transporte terrestre para traslado de repatriados, donde los transportistas transitan por múltiples jurisdicciones con circulación viral y cohabitan el vehículo de transporte con pasajeros provenientes de dichas áreas, y que si bien el puesto de conducción se encuentra separado de diferentes maneras con el resto del habitáculo, el tiempo de cohabitación es prolongado, se sugiere que los mismos ingresen a aislamiento en hotel con protocolo específico, con realización de hisopado nasal para PCR a las 72 horas, permaneciendo en estricto aislamiento hasta obtener resultado de la misma.
De mantenerse en el tiempo con regularidad tal servicio, se sugiere que además tales operarios sean sometidos al mismo sistema de vigilancia epidemiológica activa de los transportistas inter jurisdiccionales con residencia en la provincia.
En caso de no ser residentes sanjuaninos, se abordarán de igual manera que los transportistas interjurisdiccionales no residentes. De requerir pernoctar por razones de reglamento, deberán ser conducidos de manera segura y alojados en hotel con protocolo específico, con aislamiento estricto, el cual será́ custodiado auditado por autoridad policial y de tránsito, debiendo el transportista firmar declaración jurada de cumplimiento de protocolo.
El transporte urbano de pasajeros en la Provincia de San Juan, es considerado servicio esencial por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, art. 6 inciso 18, adherido por la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0441-MG-2020.
Al ser declarado servicio esencial, cada empresa de transporte debe funcionar diariamente a fin de garantizar el traslado de aquellas personas que están autorizados a circular. Cabe mencionar que quienes utilicen el transporte público, no tienen libertad de circular por toda la Provincia, sino que deben limitar su desplazamiento al cumplimiento estricto de su trabajo, actividad o servicio esencial.
Teniendo en cuenta que el transporte público será utilizado por las personas autorizadas legalmente a circular, es necesario es necesario exigir medidas que ayuden a reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por ello, las empresas de transporte deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
Los pasajeros del transporte público deben cumplir, como mínimo, las siguientes pautas:
El transporte público de pasajeros entre departamentosse encuentra habilitadoexclusivamente para la circulación de personas en los siguientes casos:
Se encuentra suspendida la autorización para la circulación de personas entre departamentos con fines turísticos, de visita familiares u otros motivos no comprendidos en los indicados anteriormente.
En todos los casos los servicios deberán respetar las medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.