Sera de aplicación para los casos de manejo de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicadas en el 2014, referidas a la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epidémica y pandémica, previstas en el apartado de “Recomendaciones sobre el cuidado de los difuntos y Anexo de Servicios funerarios y Autopsias”.
Por el principio de precaución, se considera que estos cadáveres podrían suponer un riego de infección para las personas que tengan contacto directo con ellos. En este sentido, los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 deben ser considerados como cadáveres del Grupo II según lo establecido en el documento de Manejo Seguro de cadáveres del Ministerio de Salud de la Nación (Categorización de infecciones en cadáveres según riesgo de contagio y modo de transmisión).
Las recomendaciones contenidas en el presente documento, podrán ser revisadas y ser sujetas a cambios, en consecuencia, del contexto o nuevas evidencias.