A continuación, se detallan los días y horarios en que, bajo estricto cumplimiento de lo establecido en el presente documento, podrán desarrollar sus actividades los siguientes establecimientos y organizaciones:
Rubro / Tipo | Horario establecido |
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Farmacias, supermercados, comercios minoristas y otros establecimientos comerciales | De acuerdo a las franjas horarias y modalidades establecidas en el apartado 5.1. |
Servicios autorizados | De acuerdo a las franjas horarias y modalidades establecidas en el apartado 5.1. y 6. |
Industrias autorizadas | 08:00 a 20:00 Lunes a Viernes |
Construcción y agro | 08:00 a 18:00 Lunes a Viernes |
Organismos estatales | 07:00 a 20:00 Lunes a Viernes |
Cabe aclarar que los Bancos están regidos por disposiciones del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar)
Se encuentran exceptuados de las restricciones indicadas precedentemente los establecimientos vinculados a:
- Servicios de Salud
- Seguridad
- Industrias autorizadas de ciclo o proceso continuo
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