Mientras dure la suspensión de clases están justificadas las inasistencias del padre, madre, o persona adulta responsable a cargo del menor, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona dispensada de trabajar debe notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para ejercer el control por parte del empleador.
Esta dispensa la puede gozar, por hogar o familia, uno solo, es decir, el padre, la madre o la persona responsable del menor.
Si la tarea que debe desempeñar el trabajador dispensado puede ser realizada desde su domicilio particular, la debe concretar acordando con su empleador la forma en que las cumplirá.
El trabajador debe continuar percibiendo su remuneración en forma íntegra, salvo que se haya establecido con su empleador alguna reducción basada en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las normas que respaldan lo establecido anteriormente son: a) Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 520-2020, artículo 21°, al que la provincia adhirió por ley de Necesidad y Urgencia N° 2080, y b) Resolución 207-2020 del Ministerio de Trabajo.
Palabras clave: licencia, maternidad, paternidad, menores, hogar, casa, trabajo, niñera, guardería, materno, infantil, cuidado