Los salones de eventos sociales privados se encuentran habilitados exclusivamente para brindar servicios de gastronomía bajo cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el apartado 5.3.3. Comercios gastronómicos, restaurantes, café, rotiserías y similares.
En todos los casos deberán respetarse las medidas generales de prevención del presente protocolo y las medidas específicas establecidas en dicho apartado, garantizando en la prestación de servicios un máximo de 4 personas por mesa con separación de 2 mts. entre mesas, una ocupación de hasta el máximo autorizado para servicios en interiores o al aire libre y la prohibición de activación de juego infantiles o celebración de eventos (bailes o similares).
Palabras clave: salones, particulares, eventos, gastronómico